Enajenación o gravamen de bienes y derechos de una fundación
Autorizaciones de enajenación/permuta/gravamen de bienes inmuebles dotacionales
Estos bienes deben estar vinculados al cumplimiento de fines fundacionales o representar un valor superior al 20 % del activo de la fundación.
La documentación que se debe presentar es:
- Escrito de solicitud suscrito por persona legitimada.
- Certificación del acuerdo del Patronato.
- Memoria justificativa de las razones que motivan la enajenación.
- Borrador del negocio jurídico a realizar.
- Identificación del inmueble mediante fotocopia del título jurídico del enajenante (escritura pública o documento privado).
- Nota Simple Registral.
- Referencia Catastral.
- Tasación pericial con arreglo a criterios de mercado según la Orden ECO 805/2003, de 27 de marzo, sobre valoración de bienes inmuebles y determinados derechos para ciertas finalidades financieras, realizada por una sociedad de tasación.
Autorizaciones de enajenación/permuta/gravamen de bienes muebles dotacionales
Estos bienes deben ser dotación y estar vinculados al cumplimiento de fines fundacionales (mediante declaración expresa de voluntad) o representar un valor superior al 20 % del activo de la fundación.
La documentación que se debe presentar es:
- Escrito de solicitud suscrito por la persona legitimada.
- Certificación del acuerdo del Patronato.
- Memoria justificativa.
- Identificación del bien y fotocopia del título jurídico de propiedad, en su caso.
- Tasación pericial presentada por un técnico.
- Borrador del negocio jurídico a realizar.
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