En qué consiste la asistencia jurídica gratuita
Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, y por el Decreto 102/2020, de 21 de julio), que regula, por un lado, el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y por otro, el sistema para la compensación económica por los servicios prestados por los colegios de abogados y los colegios de procuradores de Andalucía. En el apartado de más información encontrarás las cuantías abonadas por estos servicios.
Prestaciones de asistencia
- Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica (pdf) de los colegios de abogados.
- Asistencia de abogado o abogada a las personas detenidas o presas, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y la persona detenida, presa o imputada no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste.
- Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.
Las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:
- La libre elección de abogado o abogada
- Solicitar una segunda opinión cuando no estén conformes con la estrategia planteada por el abogado o abogada designados de oficio
Pagos realizados a colegios profesionales
Consulta los distintos pagos realizados a colegios profesionales por los servicios de asistencia jurídica gratuita