Funciones, servicios y aranceles de un notario o notaria
Funciones
Las funciones del notario o notaria son:
- Aconsejar a los particulares sobre los medios jurídicos más adecuados para conseguir sus fines.
- Certificar, con valor público, acerca de los hechos, actos o negocios que tengan lugar ante su persona. Es decir, garantizar que el contrato o negocio esté ajustado a la más estricta legalidad.
- Llevar el control de los documentos que autorizan, mediante índices, para poder colaborar con las Administraciones Públicas cuando éstas lo requieran.
Servicios
Los servicios que ofrece el cuerpo notarial se refieren a la documentación que el notario o notaria puede autorizar, que es muy diversa, y está relacionada con las siguientes materias:
- Actos referentes al estado civil
- Actos de última voluntad
- Contratos por razón de matrimonio
- Contratos en general
- Manifestaciones y peticiones de personas herederas
- Constitución, modificación y disolución de sociedades civiles y mercantiles
- Préstamos y reconocimiento de deudas simples, pignoraticias o hipotecarias
- Cartas de pago y extinción de obligaciones
- Poderes de todas clases
- Protestos de documento de giro
- Actas de declaración de herederos y herederas abintestato
- Actas, en general
Documentos notariales
Básicamente, los documentos que expiden los notarios y notarias son escrituras públicas, pólizas intervenidas, actas y testimonios. De ellos, el más conocido es la escritura pública, que ofrece la máxima seguridad jurídica. Sus efectos superan a los de un documento privado, ya que las Administraciones Públicas, los jueces y la sociedad en general atribuyen credibilidad absoluta a los hechos que constan en una escritura pública. Además, la escritura pública es para siempre.
La escritura sólo circula mediante copias, en papel o electrónicas, y la matriz que contiene las firmas originales de las personas otorgantes las guarda el notario que la autoriza. Posteriormente pasa a los archivos notariales de cada colegio y luego al archivo histórico.
Aranceles
El arancel es el medio por que el cual se retribuye la función notarial. Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios y notarias del territorio español y están fijados por el Gobierno mediante real decreto y son obligatorios, es decir, ni ellos mismos ni los colegios notariales pueden modificarlos.
Hay documentos que tienen un coste fijo para ser accesible a toda la ciudadanía, como los testamentos, poderes, capitulaciones matrimoniales, etc. y otros que tienen un coste variable en función del precio de los bienes objeto del negocio, como una compraventa de vivienda o la constitución de una hipoteca. Para saber el coste exacto de estas operaciones, la persona usuaria puede informarse en las propias notarías.
Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, que se ha ido modificando y actualizando progresivamente.