Notarios y notarias: funciones, servicios y normativa
El notario o notaria posee una doble cualidad: forma parte del funcionariado público y además es profesional del derecho, lo que garantiza su independencia. Ostenta este cargo por haber superado una oposición de carácter nacional y está autorizado para ejercer la fe pública.
La fe pública notarial, que ejercen los notarios y notarias, tiene un doble contenido: en la esfera de los hechos, afecta a la exactitud de lo que ve, oye o percibe por sus sentidos; y en la esfera del derecho, garantiza la autenticidad y fuerza probatoria a las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Para que un notario o notaria actúe, en la generalidad de los casos es necesaria la solicitud de una persona interesada. Los notarios y notarias se organizan en colegios notariales: en España existen 17 (que coinciden con las comunidades autónomas) y velan por la deontología y eficiencia en la prestación del servicio público notarial. Al Ilustre Colegio Notarial de Andalucía pertenecen, además de las ocho provincias andaluzas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Puedes consultar más información sobre el notariado en los siguientes enlaces:
- Funciones, servicios y aranceles de un notario o notaria
- Cómo acceder a los servicios de un notario o notaria
Normativa relativa al notariado
- Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial y corrección de errores del mismo
- Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
- Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado