Registradoras y registradores

El registrador o registradora posee una doble cualidad: forma parte del funcionariado público y además es profesional del Derecho, lo que garantiza su independencia. A su cargo están los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

Ostentan este cargo por haber superado una oposición de carácter nacional y dependen del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aunque ejercen sus funciones profesionales bajo su responsabilidad.

Su misión principal es la de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares. Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido.

Para que un notario o notaria actúe, en la generalidad de los casos es necesaria la solicitud de una persona interesada.

Funciones

Las funciones de un registrador o registradora son:

  • Calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción así como la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.
  • Autorizar los asientos que se practican en el registro.
  • Dar publicidad del contenido de los asientos registrales.
  • Informar a la ciudadanía en materias relacionadas con el registro.
  • Gestionar el funcionamiento de la oficina registral y la conservación del archivo del registro.

Servicios

Los registros son de tres tipos: de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, y cada uno ofrece sus propios servicios.

Registro de la Propiedad

Al contrario de lo que ocurre con los notarios o notarias, no existe libertad de elección para registradores y registradoras  de la propiedad, es decir, la ciudadanía deberá acudir al Registro de la Propiedad que tenga competencia en el territorio donde radique el inmueble.

Para saber a qué registro compete una determinada finca, se puede utilizar el buscador en línea de la página web del Colegio de Registradores de España.

Registro Mercantil

Al igual que en el caso de los registradores  y registradoras de la propiedad, las inscripciones se deberán practicar en el registro de la capital de provincia donde radique el domicilio de la persona  empresaria o sociedad que se inscribe.

Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles es un registro llevado por los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.

Aranceles

Al igual que en el caso de los notarios/as, el arancel es el medio por que el cual se retribuye la función registral. Están fijados por el Gobierno mediante real decreto y son obligatorios. La financiación de los registros de la propiedad y de los registros mercantiles en España se realiza íntegramente con cargo a los aranceles que abonan los las personas usuarias del registro.

Los aranceles vigentes de los registradores/as fueron establecidos en diferentes reales decretos:

Normativa relativa a los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles