Registradoras y registradores
El registrador o registradora posee una doble cualidad: forma parte del funcionariado público y además es profesional del Derecho, lo que garantiza su independencia. A su cargo están los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Ostentan este cargo por haber superado una oposición de carácter nacional y dependen del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, aunque ejercen sus funciones profesionales bajo su responsabilidad.
Su misión principal es la de controlar la legalidad de los documentos autorizados por los notarios, expedidos por los jueces y las autoridades administrativas o suscritos por los particulares. Sólo si el documento es plenamente válido puede inscribirse, y quedar con ello garantizado el derecho adquirido.
Para que un notario o notaria actúe, en la generalidad de los casos es necesaria la solicitud de una persona interesada.
Funciones
Las funciones de un registrador o registradora son:
- Calificar, bajo su responsabilidad, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción así como la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.
- Autorizar los asientos que se practican en el registro.
- Dar publicidad del contenido de los asientos registrales.
- Informar a la ciudadanía en materias relacionadas con el registro.
- Gestionar el funcionamiento de la oficina registral y la conservación del archivo del registro.
Servicios
Los registros son de tres tipos: de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, y cada uno ofrece sus propios servicios.
Registro de la Propiedad
Al contrario de lo que ocurre con los notarios o notarias, no existe libertad de elección para registradores y registradoras de la propiedad, es decir, la ciudadanía deberá acudir al Registro de la Propiedad que tenga competencia en el territorio donde radique el inmueble.
Para saber a qué registro compete una determinada finca, se puede utilizar el buscador en línea de la página web del Colegio de Registradores de España.
Registro Mercantil
Al igual que en el caso de los registradores y registradoras de la propiedad, las inscripciones se deberán practicar en el registro de la capital de provincia donde radique el domicilio de la persona empresaria o sociedad que se inscribe.
Registro de Bienes Muebles
El Registro de Bienes Muebles es un registro llevado por los Registradores y Registradoras de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que tiene por objeto la publicidad de la propiedad y de las cargas y gravámenes sobre bienes muebles, así como las condiciones generales de la contratación.
Aranceles
Al igual que en el caso de los notarios/as, el arancel es el medio por que el cual se retribuye la función registral. Están fijados por el Gobierno mediante real decreto y son obligatorios. La financiación de los registros de la propiedad y de los registros mercantiles en España se realiza íntegramente con cargo a los aranceles que abonan los las personas usuarias del registro.
Los aranceles vigentes de los registradores/as fueron establecidos en diferentes reales decretos:
- Registradores/as de la Propiedad: Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, que se ha ido modificando y actualizando progresivamente.
- Registradores/as Mercantiles: Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles, que se ha ido modificando y actualizando progresivamente.
- Registradores/as de Bienes Muebles: al tratarse de un registro que llevan registradores de la propiedad y mercantiles, aplican los mismos aranceles que para ellos.
Normativa relativa a los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles
- Orden JUS/2402/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/231/2013, de 13 de febrero.
- Orden JUS/2385/2007, de 27 de julio, por la que se aclara el apartado 2 de la disposición final segunda y la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, en lo relativo a las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas.
- Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Instrucción de 12 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en la nueva redacción dada por la disposición novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles.
- Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
- Orden JUS/2593/2003, de 18 de septiembre, sobre horarios de apertura al público de los Registros de la Propiedad.
- Orden de 10 de junio de 1997 para la aplicación de la disposición adicional novena y otras normas complementarias del Reglamento del Registro Mercantil.
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.
- Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el adjunto Arancel de los Registradores Mercantiles.
- Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.
- Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.