Nombramiento, sustitución, suspensión y cese de patronos
Documentación
En la documentación presentada debe figurar el nombre, apellidos y número de identificación fiscal del nuevo patrono, cargo que ostentará en el Patronato y duración.
La documentación a presentar es:
- Solicitud de inscripción
- Cuando se solicita la modificación de cargos (presidente, secretario, etc.), o cuando la aceptación se realiza ante el Patronato, será necesario remitir el Acta del acuerdo del Patronato. Esta debe estar firmada y legitimada ante notario. Alternativamente, se puede enviar un certificado del acuerdo emitido por el secretario con el visto bueno de su presidente.
- Aceptación expresa de los patronos. Se puede realizar mediante: documento público; documento privado con firma legitimada notarialmente; comparecencia ante el Registro de Fundaciones de Andalucía; comparecencia ante el Patronato.
- Si los Patronos son personas jurídicas, la aceptación expresa deberá efectuarse por su representante legal, designándose a la persona física que la vaya a representar en el Patronato
- Si los Patronos lo son por razón del cargo que ocuparen, se informará al Registro sobre la persona a quien corresponda su sustitución. Y la aceptación expresa se realizará por el nuevo patrono
- En ambos casos tienen que aportar el documento de designado o por la entidad a la que representa o el nombramiento en el cargo por el que es nombrado patrono
Cese de los patronos
En la documentación presentada debe figurar el nombre, apellidos y número de identificación fiscal del patrono que cesa, así como el cargo que ostentó en el Patronato.
La documentación a presentar es la solicitud de inscripción, y, en función de la razón por la que se produzca el cese de un patrono, la siguiente:
- Cese por muerte, declaración de fallecimiento o extinción de la persona jurídica: certificación del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad: resolución judicial o administrativa que declare tal circunstancia
- Cese acordado judicialmente: testimonio de la sentencia judicial firme
- Por cese en el cargo por el que fue nombrado miembro del Patronato, transcurso del período de mandato u otras causas establecidas válidamente en los estatutos. Debe aportarse acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda
- Cese por renuncia: documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente. Si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. También se podrá hacer la renuncia mediante la comparecencia del patrono renunciante ante el Registro. En este caso, se deberá presentar además la copia compulsada de la notificación formal realizada al Protectorado
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